ASUNTO Nº: AP31-F-2011-000027
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos VICTOR JOSÉ PEREIRA MACHADO y CECILIA COROMOTO FIGUEROA REYES, titulares de las cédulas de identidad números 6.451.920 y 10.827.444, respectivamente, asistidos por la abogada Jaivis Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.643, se inició por escrito incoado el 13 de enero de 2011 y se admitió por auto el diecisiete (17) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 15 de diciembre de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital), fijando domicilio conyugal en La Silsa, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento; no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el diez (10) de agosto del 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de diciembre de 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 1083, expedida por La Alcaldía Mayor Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el diez (10) de agosto del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el treinta y uno (31) de marzo de 2011, se hizo presente la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ PEREIRA MACHADO y CECILIA COROMOTO FIGUEROA REYES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de diciembre de 1988.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:04 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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