ASUNTO: AP31-V-2007-0002522.
El juicio por nulidad de la dación en pago, intentado por el ciudadano LUÍS ALEJO DÍAZ BURGOS, titular de la cédula de identidad número 6.403.332, representado judicialmente por el abogado Luís Enrique Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.413, contra la sociedad de comercio “CONSTRUCTORA PIAROA C.A.” y los ciudadanos LUISA DÍAZ DE FERNÁNDEZ, AURORA DÍAZ FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números 1.757.750, 1.757.751 y 949.529, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 28 de noviembre de 2007 y se le dio entrada por auto del 03 de diciembre de ese mismo año.-
El 10 de marzo de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsas y exhorto a los fines de practicar las citaciones de los co-demandados.
Por auto del 12 de mayo de 2009, se acordó librar nuevas compulsas a los co-demandados.
El 07 de mayo de 2009, la parte actora solicitó se librase nuevas compulsas a los demandados en virtud de haber transcurrido más de sesenta días entre una y la última citación. Dicha petición se acordó mediante auto del 12 de mayo de 2009. Sin embargo, desde esa actuación, la parte no ha efectuado ninguna otra actuación capaz de impulsar el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contestaran a la pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:21 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.-
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