REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
AÑOS: 200º y 151º
DEMANDANTES: LUIS MANUEL TROMPIZ MARTORELL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.710.007; así como la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TROMARTO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/08/1978, bajo el No. 51, tomo 104-A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GARAGE BARUTA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 10/04/2.001, bajo el No. 37, Tomo 64-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710 y 119.059; respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO AGUSTIN MARIN OCANTO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.095.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Corresponde pronunciarnos sobre la medida innominada dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y los efectos que derivan en el presente juicio. Es el caso que el Tribunal en referencia conociendo en apelación contra la negativa al decreto de una medida innominada según decisión de fecha 03 de agosto de 2010, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que sigue SERVICIOS DE GARAGE BARUTA contra LUIS MANUEL TROMPIZ MARTORELL e INMOBILIARIA TROMARTO 78, C.A., por NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSACCION dictó la siguiente medida innominada consistente en:
“… suspender la ejecución de la transacción acordada entre las partes, suscrita en fecha 14 de diciembre de 2009, hasta que se dicte sentencia firme en la presente causa…”

En consecuencia, es obvio que la referida medida innominada tendente a suspender los efectos de la transacción, es de imposible materialización, en el sentido que el objeto de dicha transacción ya se cumplió, no solo por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que equivale a la sentencia homologatoria de la transacción, sino además porque en fecha 02 de diciembre de 2010 (es decir, dos (02) meses antes de la medida innominada que nos ocupa), la referida transacción fue ejecutada mediante entrega material practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas como riela a los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta (260) del cuaderno principal.
Ahora bien, el pedimento que efectúa la parte demandada en el presente juicio (folios 36 al 39 del cuaderno de medidas) relativo a que se ponga en posesión del inmueble objeto de juicio, es improcedente en derecho por cuanto como ya se explicó la sentencia que homologó la transacción se encuentra ejecutada; y salvo que en otro juicio se anule la transacción homologada y ordene del demandante en este juicio (quien es demandado en el procedimiento de nulidad de transacción) la entrega o devolución del inmueble; este Tribunal no puede superar los límites de la medida innominada que nos ocupa que como se dijo no se puede materializar.
En consecuencia, es IMPROCEDENTE el pedimento del demandado de ser puesto en posesión en el inmueble, como no materializable la medida preventiva innominada decretada para suspender los efectos de la transacción, por estar ya ejecutada.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Habiendo sido dictado el presente fallo dentro del lapso para dictar sentencia, no será necesaria la notificación de las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince -15- días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las _________, se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, y quedando anotada en el libro diario en el No. 44.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ

LAPG-elsy,6
Exp.-AP31-V-2009-003901