REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I. PARTE NARRATIVA
PARTE DEMANDANTE: ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.805, quien actúa en su nombre y en representación de los ciudadanos DAMIAN ALBERTO PAREDES HERNANDEZ y DANIEL ALBERTO PARDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.872.559 y V-13.864.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NANCY CAROLINA CASTRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.555.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.717.263, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.058.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(Sentencia Interlocutoria)
I
DE LOS EFECTOS DEL FALLO DE CUESTIONES PREVIAS

Como consecuencia del fallo que antecede, donde se ordenó al demandante subsanar el defecto u omisión dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del mismo (28 de marzo de 2011), es evidente que cuando el demandante intenta cumplir con lo indicado en el referido fallo, mediante subsanación del 08 de abril de 2011 (folios 114 al 124), ya había expirado el lapso indicado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, suficientemente explicado en el fallo interlocutorio anterior. En efecto, revisado el libro diario se constata que los cinco (05) días de despacho indicados en el artículo 350 eiusdem, se consumaron así: 31 de marzo de 2011; 04, 05, 06, 07 de abril de 2011.
Por consiguiente, y en aplicación a lo establecido en el artículo 354 Código de Procedimiento Civil, como el demandante no subsanó en el tiempo referido, se extingue el proceso, lo que significa que deberá esperar noventa (90) días continuos para volver proponer su demanda, en atención a lo previsto en el artículo 271 Código de Procedimiento Civil.
II
PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el proceso entre la ciudadana ALICIA JOSEFINA HERNANDEZ contra la ciudadana NANCY CAROLINA CASTRO MENDOZA, con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente pronunciamiento no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, FALLO DICTADO DENTRO DEL LAPSO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA



LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA








LAPG/FD.-
EXP N°AP31-V-2010-004197