REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 200º Y 152º

PARTE ACTORA: MARLENE TIRADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.776.951, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 652, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: TERESA GONZALEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.740.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.719.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (CONVENIMIENTO)

PRIMERO

Se inicia el presente juicio mediante demanda proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de haberse declarado incompetente por la cuantía, la cual correspondió por Distribución a este Juzgado, y presentada la misma por la ciudadana MARLENE TIRADO ORTIZ contra la ciudadana TERESA GONZALEZ DE BELLO por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se admitió en fecha 24 de septiembre de 2009 y se decretó la intimación de la demandada.
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció la abogada MARLENE TIRADO y dejó constancia haber cancelado los emolumentos para la práctica de la citación, así como los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 29 de octubre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana alguacil Vilma Izarra y consigno la compulsa de citación sin firmar, ya que, se dirigió en dos oportunidades a practicar la citación y no fue atendida por persona alguna.
En fecha 26 de julio de 2010, se ordeno librar carteles de citación y su publicación en los diarios respectivos.
En fecha 14 de abril de 2011, comparecieron las partes quienes procedieron a celebrar convenimiento, a través del cual dieron fin a la controversia de la forma como quedo expuesto en el mismo.-

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por lo que este sentenciador declara la procedencia del convenimiento realizado en fecha trece (13) de abril de 2010, por ante este Juzgado. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue MARLENE TIRADO ORTIZ contra TERESA GONZALEZ DE BELLO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. SILVIA MARIN.

En la misma fecha y siendo 12:30 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,





Exp. Nº AP31-V-2009-002867.
LAPG/FD/Etg.