REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-002812

Vista la diligencia de fecha 01 de Marzo 2011, presentada por los ciudadanos Daniel Soto Guzmán Y Sunlay Zamorano Carvajal, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.349.730 y V-15.368.544, debidamente asistido por la abogada Yorberlyn García Pietro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.834, en la cual solicitan la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 01 de Marzo de 2011; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL SOTO GUZMAN y SUNLAY ZAMORANO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.349.730 y V-15.368.544 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 06 de julio del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el N° 087, folio N° 087 del libro de matrimonio correspondiente al año 2006.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI