REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-002011

Vista la diligencia de Desistimiento de fecha 7 de abril de 2011, suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado FERMIN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.996, este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa que no existe en el Instrumento Poder otorgado al abogado FERMIN TORO, facultad expresa para desistir en la presente solicitud en los términos que exige la norma adjetiva correspondiente, y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa..”
Este Juzgado de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, aprecia que para convenir, transigir o desistir, es decir, realizar formas de auto composición procesal, es necesario que el abogado esté facultado expresamente por su mandante; y dada la ausencia de facultad expresa otorgada por la parte solicitante a su apoderado judicial en el Instrumento Poder de representación, otorgado en fecha 18 de febrero de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónoma de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, que cursa a los folios tres (3) al cinco (5) del presente expediente, se Niega impartir la correspondiente Homologación al desistimiento pretendido por el abogado FERMIN TORO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, ello en atención a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 264 ejusdem.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,


ERICA CENTANNI SALVATORE