REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2008-001634
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAZ ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 Y 92.843, respectivamente, según se evidencia de documento de sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 26, tomo 11, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano BRANCACIO LUCIANO MARCOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.880.668. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de junio de 2008, el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAZ ALAYON, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representada, Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano BRANCACIO LUCIANO MARCOS, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siendo admitida por auto de fecha 30 de junio de 2008.
En diligencia de fecha 8 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, se libró compulsa, a los fines que practique la citación personal del demandado, asimismo se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas en la causa.
En fecha 7 de octubre de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de de su traslado a los fines de materializar la citación del demandado, asimismo dejó constancia de la imposibilidad material de practicar la citación.
Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación mediante carteles de la parte demandada, siendo acordada posteriormente mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008, en esta misma fecha se libro el respectivo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 21 de febrero de 2011, por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por medios de sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 26, tomo 11, de los Libros respectivo, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, y vista la solicitud de la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, al respecto este Juzgado una vez verificado, que fueron consignados los fotostatos necesarios, a los fines de proveer con lo solicitado, acuerda la devolución de los documentos cursantes a los folios diez (10) al doce (12), dejando en su lugar copias certificadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio nueve (9) exclusive de autos, todo ello de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE.
En la misma fecha, siendo la UNA Y CINCUENTA Y TRES Minutos de la Tarde (1:53 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE















































NGC/EC/Rhazes G.