REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-003515
SOLICITANTES: GUILLERMO FRANCISCO SATURNO SANTANDER y MAGDALENA LEONOR FROMETA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.151.857 y V-3.977.889. Asistidos por la Abogada LILIAN COROMOTO BERMUDEZ NOVELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.580.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 02 de noviembre de 2009, por los ciudadanos GUILLERMO FRANCISCO SATURNO SANTANDER y MAGDALENA LEONOR FROMETA, asistidos por la Abogada LILIAN COROMOTO BERMUDEZ NOVELLI, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 359 del Libro de Matrimonios del año 1987; fijando como su último domicilio conyugal en Calle Los Teques, Quinta Sonata, urbanización Las Palmas del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de ABRIL del año 2003, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 25 de marzo de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado RAMON LISCANO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GUILLERMO FRANCISCO SATURNO SANTANDER y MAGDALENA LEONOR FROMETA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintinueve (29) de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 359 del Libro de Matrimonios del año 1987. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE (1:33 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE