REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003471
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NORIS DAYANA RANGEL MORENO y FRANCISCO NEWERKLA JUNIOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-14.096.741 y E-84.392.989 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA VERONICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.662, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, NORIS DAYANA RANGEL MORENO y FRANCISCO NEWERKLA JUNIOR, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 14/04/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE