REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-000323
SOLICITANTES: KIMBERLY LEIDY ROSALES SANCHEZ y NEICY RAFAEL CAMPOS SOSA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.547.075 y V-13.526.010. Asistidos por la Abogada ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.211.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de FEBRERO de 2010, por los ciudadanos KIMBERLY LEIDY ROSALES SANCHEZ y NEICY RAFAEL CAMPOS SOSA, asistidos por la Abogada ISAIRA VILLANUEVA FLORES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 345 del Libro de Matrimonios del año 2000; fijando como su último domicilio conyugal en final de la Avenida Sucre, Calle Avila, Nº 06-07, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de DICIEMBRE del año 2001, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 12 DE FEBRERO de 2010, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado RAMON LISCANO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos KIMBERLY LEIDY ROSALES SANCHEZ y NEICY RAFAEL CAMPOS SOSA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 345 del Libro de Matrimonios del año 2000. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Siete Minutos de la Tarde(2:07 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE