REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-001162

SOLICITANTES: MARCO ANTONIO BLANCO AVILA y MARIA ALEJANDRA VARGAS COROPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.161.754 y V-14.102.941, respectivamente-

APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSE BRICEÑO ZERPA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 112.968.-

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MARCO ANTONIO BLANCO AVILA y MARIA ALEJANDRA VARGAS COROPO, asistidos por el Abogado PEDRO JOSE BRICEÑO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 112.968, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Los Frailes de Catia, Edificio Marina, piso 2, apartamento Nro. 8, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 08 de abril de 2010, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 19 de mayo de 2010, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue entregada en fecha 29 de junio de este mismo año al Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) de la esta Circunscripción.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARCO ANTONIO BLANCO AVILA y MARIA ALEJANDRA VARGAS COROPO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de abril del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-