REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003340

SOLICITANTE: ERNESTINA COROMOTO CHIRINO CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 5.601.236.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.138

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la solicitante ERNESTINA COROMOTO CHIRINO CORONADO, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ donde solicita la Rectificación de la Acta de defunción del ciudadano ERNESTO DE JESUS CHIRINO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V.- 1.877.743.

Alega la solicitante que el ciudadano ERNESTO DE JESUS CHIRINO falleció el día 08 de octubre del 2008, según consta de copia certificada del acta de defunción, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el No 1625, folio 313, correspondiente al año 2008, que se anexa a la presente solicitud marcado con la letra “A”.
Por auto de fecha 02 de noviembre del 2010, este Tribunal admitió la solicitud, y ordeno oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas se crean con interés directo y manifiesto en el presente asunto para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación del edicto ordenado, conforme a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre del 2010, compareció la ciudadana ERNESTINA COROMOTO CHIRINO CORONADO, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.128, y consignó dos (02) juegos de copias fotostáticas, a los fines que fueran certificadas y un (01) juego de copias fotostáticas a los fines que se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicitó al Tribunal librara el edicto a los fines de su publicación en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 22 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Boleta de Notificación a la Fiscal Del Ministerio Publico y edicto de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 02 de noviembre de 2010.
En fecha 07 de diciembre de 2010, compareció el Alguacil Felwil Campos y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmado y sellado en la sede del Ministerio Público.-
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció la abogada María Grazia Guistiniano Quezada actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y estampó diligencia manifestando no tener ninguna objeción a la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2011, compareció la ciudadana ERNESTINA COROMOTO CHIRINO CORONADO, asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE, y consignó el Edicto, publicado en el diario El Nacional, en fecha 01 de Marzo de 2011, a fin de que fuera agregado al expediente.-
En fecha 11 de marzo de 2011, se dejó constancia por secretaría de haberse fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 1625, del año 2008, inserta en los Libros de Registro de Defunciones , que reposa en el Libro de Registro Civil emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice:”…DEJÓ OCHO HIJOS DE NOMBRES: ANA, DOUGLAS, RAFAEL, ANA BETZABETH, ANA LISBETH, ERNESTINA, EMIRO Y RAUL (mayores de edad)”; siendo lo correcto: “…DEJÓ SIETE HIJOS DE NOMBRES: ANA ELIZABETH, DOUGLAS DE JESUS, RAFAEL RAMON, ANA BETZABETH, ANA LISBETH, ERNESTINA COROMOTO y EMIRO DE JESUS (mayores de edad)…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.