REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003615

SOLICITANTES: CARMEN ALICIA CABRE SANCHEZ y LUIS ORELIO CORREIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V.-7.830.938 y V.-8.689.258, respectivamente-

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 28.955.-

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARMEN ALICIA CABRE SANCHEZ y LUIS ORELIO CORREIA ABREU, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 28.955, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Voltaire, Residencias SOLYMAR, piso 3, apartamento 45, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; que se separaron el día 26 de abril de 2005, que en su unión no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.-
En fecha 15 de febrero de 2011, compareció la ciudadana CARMEN ALICIA CABRE SANCHEZ, y consignó un juego de copias fotostáticas, a los fines de que se librara la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
El día 17 de marzo de 2011, compareció la abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Encargada Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud, así mismo, en esa misma fecha compareció el ciudadano Wilfredo Moscán Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN ALICIA CABRE SANCHEZ y LUIS ORELIO CORREIA ABREU, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 17 de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de abril del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-