REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-001834
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 819.852.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 5.326.
PARTE DEMANDADA: MARVIN CATALINO GUANIPA A., y MARVIN ALBERTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 643.270 y 12.912.229, respectivamente, representado el primero por la ciudadana GLADYS MAGALY ORELLANA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-3.885.976.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILBA GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 13.364.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Vista la transacción celebrada en fecha ocho (08) de abril de 2011, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana GLADYS MAGALY ORELLANA DE GUANIPA, antes identificada, en su carácter de apoderada general del ciudadano MARVIN CATALINO GUANIPA A., antes identificado, así como por el ciudadano MARVIN ALBERTO GUANIPA, antes identificado, ambos debidamente asistidos por la abogada HILBA GUANIPA, antes identificada, con el abogado VIRGILIO ACOSTA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, en contra de los ciudadanos MARVIN CATALINO GUANIPA A., y MARVIN ALBERTO GUANIPA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Año 200º y 152º.
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