REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003775


SOLICITANTES: PETRICA MARGARITA CONCEPCION NUÑEZ y RAMÓN ELIGIO DURAN VERDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.876.854 y V.-634.808.-

APODERADO JUDICIAL: DAGNI RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.601.-

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: PETRICA MARGARITA CONCEPCION NUÑEZ y RAMÓN ELIGIO DURAN VERDI, asistidos por el Abogado DAGNI RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 134.601, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la 1ra Transversal de Montecristo, casa No 33, Montecristo, Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda; que se separaron el día 08 de agosto de 1995, que en su unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual, este tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hasta tanto constará el último domicilio conyugal de los solicitantes.-
En fecha 20 de enero de 2011, compareció la ciudadana PETRICA MARGARITA CONCEPCIÒN NUÑEZ, mediante la cual señalo la dirección del último domicilio conyugal.-
En fecha 21 de enero de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.-
En fecha 28 de enero de 2011, compareció la ciudadana PETRICA MARGARITA CONCEPCIÒN NUÑEZ y consignó los fostostatos a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 31 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos PETRICA MARGARITA CONCEPCIÒN NUÑEZ y RAMON ELIGIO DURAN VERDI, asistidos por la abogada DAGNI MERCEDES RIVAS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 134.601, mediante el cual otorgaron Poder Apud-Acta, a la mencionada abogada.-
En fecha 04 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
El día 17 de marzo de 2011, compareció la abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud, así mismo, en esa misma fecha compareció el ciudadano Wilfredo Moscán Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público-
En fecha 31 de marzo de 2011, compareció la Abogada Dagni Mercedes Rivas López y solicito se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia, asimismo consigno cinco (5) juegos de copias simples, a los fines de su certificación, posteriormente se libraran los oficios a las autoridades correspondientes.-
En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó el pedimento solicitado por la representación judicial de la solicitante-
En fecha 11 de abril de 2011, compareció la Abogada Dagni Mercedes Rivas López, y solicitó a este tribunal se sirva dictar sentencia en el presente asunto.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PETRICA MARGARITA CONCEPCION NUÑEZ y RAMÓN ELIGIO DURAN VERDI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 18 de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-