REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003242

PARTE SOLICITANTE: MANUEL RAFAEL JIMENEZ DOMINGUEZ Y GREGORIA JOSEFINA CONTRERAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.223.722 y V.-4.963.182, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: OSCAR CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.468.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MANUEL RAFAEL JIMENEZ DOMINGUEZ Y GREGORIA JOSEFINA CONTRERAS VIVAS, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR CARREÑO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 177, llevada por ante la mencionada autoridad, correspondiente al año 1980; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Naiguatá, residencias Andorra, piso 2, apartamento 6, urbanización el Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 22 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
En fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia de la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, compareció igualmente en esa misma fecha, la Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Publico, con competencia en e Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, la cual señaló no tener ninguna objeción a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL RAFAEL JIMENEZ DOMINGUEZ Y GREGORIA JOSEFINA CONTRERAS VIVAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25 ) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-