REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2011-000352


PARTE ACTORA: ISVELIA FRANCISCA SANCHEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-2.113.050.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.74.647 y 85.383, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
ALÍ JOSE CARDENAS MARTÍ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.349.368.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
SORBEY GONZALEZ MURILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.877.

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la Transacción celebrada en fecha once (11) de abril de 2011, presentada por una parte por el Abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.647, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio ciudadana ISVELIA FRANCISCA SANCHEZ DE DIAZ; tal como se evidencia del poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, fecha 16 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 19, tomo 111; por la otra el ciudadano ALI JOSE CARDENAS MARTÍ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.368, debidamente asistida por la Abogada SORBEY GONZALEZ MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.877, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2011. Año 200º y 152º.