REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: AN3B-V-1998-000025

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MATA DE COCO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Judicial Y Estado Miranda anotada bajo el Nro. 7 del tomo 3-A, fecha 12 enero de 1972.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO SARRIA PEREZ, HECTOR OLIVIO FRAURE, ANTONIO BRANDO, CARMEN CORINA COLMENARES Y MARIA MARGARITA VOLLBRACHT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 15.801, 28.741, 12.710, 29.131, y 15.798, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BLANCA GEORGINA HENAO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.792.466. Actuando en su propio nombre y representación

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 02 de febrero de 2004, mediante auto en el cual se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; siendo a su vez la última actuación, una decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Septiembre de 1999, donde se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no efectuándose, desde aquel momento ningún tipo de actuación por ninguna de las partes . Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 2 de febrero de 2004, hasta el día de hoy, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de impulso procesal.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal decreta la perención de la instancia en el presente juicio, Y ASI SE DECIDE.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011).