REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-001260
SOLICITANTES: FRANCISCO DE LA RANS FIGUEROA y EDUVIGIS TERESA SÁNCHEZ ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.795.011 y V.-9.966.529, respectivamente-
APODERADA JUDICIAL: JUDITH COLMENARES PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.903.-
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO DE LA RANS FIGUEROA y EDUVIGIS TERESA SÁNCHEZ ESTRADA, asistidos por la Abogada JUDITH COLMENARES PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.903, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: La avenida principal de Palo Verde, urbanización Lomas del Ávila, Conjunto Residencial Jardín Los Olivos, Torre A, piso 4, Apartamento 42 del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; que se separaron en el mes de enero de 2006, que en su unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 21 de febrero de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.-
En fecha 24 de febrero de 2011, compareció la abogada Judith Colmenares, y consigno copias fotostáticas de la solicitud de Divorcio y el auto que las acuerda, a los fines que se practicara citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de marzo de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCÁN Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 29 de marzo de 2011, compareció la abogada PALMA DAGIELY, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO DE LA RANS FIGUEROA y EDUVIGIS TERESA SÁNCHEZ ESTRADA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 17 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de abril del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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