REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-002933

SOLICITANTES: WILLIAM ALBERTO RAMOS DIAZ y ANA MARIA MARQUEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 3.721.944 y 3.804.801, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NANCI MARQUEZ MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.977.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RAMOS DIAZ y ANA MARIA MARQUEZ MENESES; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO RAMOS DIAZ y ANA MARIA MARQUEZ MENESES, supra identificados, en esta misma fecha y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD , este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011).