REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2009-004503

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N°. 31, Tomo 140-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 108.696.

PARTE DEMANDADA: ANNY CAROLINA COLMENARES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-13.715.651. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor, por la abogada MARIA VALENTINA PULGAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por la resolución del contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes.
En fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente causa y ordenó la citación de la ciudadana ANNY CAROLINA COLMENARES MUÑOZ, antes identificada.
En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal dejo constancia por Secretaria que en esa misma fecha, se libro compulsa de citación junto con despacho y oficio a la parte demandada, en virtud de que la parte interesada consignó los fotostátos para su certificación. Asimismo se aperturó cuaderno de medida acordada mediante auto de admisión en fecha 17 de diciembre de 2010.
En fecha 07 de abril de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se instó a la representación judicial de la parte actora a retirar por la Oficina de Atención al Publicó (0.A.P.), compulsa de citación junto con despacho y oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, la cual fuese librada por este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2010.
En fecha 08 de febrero de 2011, este Tribunal ordenó agregar las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Asimismo, se ordenó hacerle la corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio cuarenta y cinco (45) inclusive hasta el folio ochenta y tres (83) exclusive, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, de conformidad artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años 200 y 152.