REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-002525
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos VILLALTA RODRIGUEZ ANA MARIA Y PRADA REYES ALEJANDRO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.208.101 y 18.009.481 respectivamente, suscritos por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, VILLALTA RODRIGUEZ ANA MARIA Y PRADA REYES ALEJANDRO JOSE, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23/03/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PAFILLA
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