REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-001849
ARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06 de agosto del 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DAZA RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.273.

PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ LUNA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.040.226.

ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICKY J. PEREZ S., inscrita en el IPSA bajo el N° 103.958.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado JOSÉ DAZA RAMIREZ., inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.273, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano DANIEL JOSÉ LUNA LUNA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO D EVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano DANIEL JOSÉ LUNA, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 30/03/2011, comparecieron ante este Juzgado por una parte la JOHANNA MARCANO TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.508, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, y por la otra el ciudadano DANIEL JOSÉ LUNA LUNA, en su carácter de demandado debidamente asistido por la abogada VICKY J. PEREZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.598, mediante la cual consignaron escrito de transacción judicial el cual lo establecieron en los siguientes términos: “…PRIMERA: EL DEMANDADO, se da por citado en el presente juicio; renuncia al término de la comparecencia, y conviene en la demandad contra él intentado por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en todas y cada una de sus partes. Se deja constancia que el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, cuya resoluciòn ha sido demandada, se encuentra contenido en instrumento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de septiembre de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que también consta en autos en calidad de instrumento fundamental. El número del préstamo en la contabilidad de EL BANCO es el 21169692. SEGUNDO: EL DEMANDADO, declara ser deudor de EL BANCO, al día 23 de marzo de 2011, de la cantidad de DOSCIENTOS CICUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOSM CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 256.740.76), la cual a la citada fecha comprende los siguientes conceptos a) capital: ciento ochenta y dos seiscientos setenta y cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (bs.182.675.94) b) intereses convencionales: cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 58.575.19); c) Intereses se refieren exclusivamente a las causadas hasta el día 23 de los corrientes mes de marzo de 2011. La expresada cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 256.740.76), la pagará EL DEMANDAD, en MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, El saldo montante a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 166.740.76), será pagado así: A) mediante diez (10) cuotas montantes a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.674.08), con vencimiento los días 23 de los meses de abril, mayor, junio, julio, agosto, octubre, noviembre diciembre de 2011, enero y febrero 2012 B) dos (02) cuotas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) cada una, exigibles los días 23 de septiembre de 2011 y 23 de marzo de 2012 EL DEMANDADO queda comprometido a depositar en la señalada Cuenta Nº 01050024910024253375, las cantidades correspondientes a la cuota que mes a mes resulte exigible, de manera que EL BANCO pueda hacer el cargo respectivo. TERCERA: Igualmente EL DEMANDADO declarar que le corresponde como consecuencia procesal asumir los gastos judiciales causados en la demandad contra él intentada que asciende a QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 504.00) gastos preparatorios y de citación, así como los honorarios profesionales de lo apoderados de la parte actora que ascienden a DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.200.00). El pago de las referidas obligaciones serán pagados respectivamente a EL BANCO y al apoderado actor, así: 1) Los gastos judiciales montantes a la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.504.00), dentro del día hábil siguiente a la firma de este instrumento, mediante cargo en la Cuenta Nº 01050024910024253375 de EL DEMANDADO, en MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, 2) Los honorarios profesionales serán pagados al abogado actor, así a) En este acto, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) y b) la diferencia por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00) será pagada el día 05 de abril de 2011, mediante un único pago en las oficinas del apoderado cuya dirección EL DEMANDADO DECLARA conocer. CUARTA: En virtud que los intereses relacionados en la cláusula Segunda de este instrumento, se encuentra contabilizados hasta el día 23 de marzo de 2011, exclusivamente, siendo el caso que la cantidad reconocida como tal de la deuda pagada mediante las doce (12) cuotas mensuales y consecutivas señaladas, EL DEMANDADO, conviene en asumir el pago de los intereses ordinarios que se calcularán a partir del 23 de marzo de 2011, sobre los saldos deudores de capital a la tasa del VEINTICUATRO por ciento (24%) anual y se compromete a informarse del monto de los mismo, y EL BANCO se obliga a informarlos mediante el apoderado actor. EL DEMANDADO se obliga a pagar mensualmente el monto total de los intereses compensatorios en la oportunidad del vencimiento de cada cuota, y conjuntamente con la cuota número doce (12) que vencerá el día 23 de marzo de 2012, pagará los eventuales intereses moratorios que se hubieren podido causar a lo largo del tracto de vigencia de este contrato transaccional. QUINTA: El incumplimiento por más de tres días hábiles bancarios en el pago de una sola de las cuotas previstas para la amortización de la deuda, o bien del saldo de los honorarios profesionales, dará lugar a la pérdida del plazo concedido y a la exigibilidad total de la obligación reconocida y sus accesorios. En el supuesto de incumplimiento se causarán intereses de mora sobre el saldo deudor por todo el tiempo que dure la misma, incluso sobre la porción de honorarios profesionales, dará lugar a la perdida del plazo concedido y a la exigibilidad total de la obligación reconocida y sus accesorios. En el supuesto de incumplimiento se causarán intereses de mora sobre el saldo deudor por todo el tiempo que dure la misma, incluso sobre la porción de honorarios profesionales, intereses que se calcularán a la tasa del TRES por ciento (3%) anual, adicional a los ordinarios o compensatorios establecidos en la cláusula anterior. En la hipótesis de incumplimiento, EL BANCO tendrá el derecho de proceder al secuestro del bien objeto de la venta con reserva de dominio, entregándosele sin ninguna otra formalidad y sin el pago de compensación alguna, ya que las cuotas pagadas quedarán en su beneficio como justa compensación por los daños y perjuicios causados, así como por el uso, desgaste y depreciación del bien mueble. SEXTO: Las partes piden al ciudadano Juez impartir a esta transacción su homologación a sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, acto con el cual quedará terminado este juicio, y luego que conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que EL DEMANDADO ha asumido frente a EL BANCO, ordene el archivo del Expediente…”
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, que la parte actora tiene la facultad de Transigir tal y como consta en el poder que riela a los autos a los folios del 12 al 15, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 30/03/2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Catorce (14) día del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.


AGG/APR/C.R.O.C.