REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-002931
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada LIZBETH M. DUQUE O., Inpreabogado No. 32.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LILIA ORTIZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 1.534.377, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros del Juzgado Quinto de Parroquia hoy Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No 196, del año 1960, alegando que en dicha acta se incurrió en un error material en el nombre de la solicitante colocando “LILIAN MARIA ORTIZ”, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es que se asentara como “MARIA LILIA ORTIZ”
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, copia certificada de su Partida de Nacimiento y Copia Simple de su Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros del Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No.196, correspondiente al año 1960, consignada al efecto.
En consecuencia, el Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana a de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR la Rectificación y se ordena a rectificar el error cometido en la presente acta, donde dice LILIAN MARIA ORTIZ, debe decir: “MARIA LILIA ORTIZ”, quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
AGG/AP/mcpd.-
|