REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-003616
PARTE ACTORA: Entidad financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A, Banco Universal, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos cambios de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A-Pro, y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos GERARDO CASO Y GUSTAVO REYES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 39.098 y 112.073, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DECORACIONES GICEL P Y D, CA., en la persona del ciudadano JORGE MELILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.959.766, en su carácter de representante legal
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda y anexos presentados por los ciudadanos GERARDO CASO Y GUSTAVO REYES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 39.098 y 112.073, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual intentaron demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en contra de la empresa Decoraciones Gisel P.D C.A.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil DECORACIONES GICEL P Y D, CA., en la persona del ciudadano JORGE MELILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.959.766, en su carácter de representante legal, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y diera contestación a la demanda, incoada en su contra, por Mercantil CA., Banco Universal, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2010, se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, así mismo, se apertura el cuaderno de medidas respectivo
Compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de alguacil, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa y recibo de citación sin firmar por la parte demandada, en virtud de haber sido imposible la citación personal de ésta.
Previa solicitud que el efecto hiciera la parte actora, en fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril de 2011, compareció el ciudadano Jose Lisandro Meza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.986, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según copia del poder que consignó para tal efecto, y estampó diligencia mediante la cual desistió de la demanda, en virtud de que un tercero de nombre Jesús Alberto Naranjo Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 6.317.829, pagase la deuda correspondiente, requiriendo la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio.

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, el abogado José Lisandro Meza, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estaba plenamente facultado para desistir de la demanda, tal y como se desprende de la copia certificada del poder que cursa a los folios 42 al 44 del presente expediente.

III
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 08/04/2011 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución del original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
eli***.-