REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2011-000635

Visto el libelo de demanda y sus recaudos presentados por los abogados Odalis Hurtado y Freddy Javier Becerra, la primera de las nombradas inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.844, y titular de la cédula de identidad N° 5.299.987, el segundo de los nombrados, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Antonieta Ferracane de Cibarelli, parte actora, mediante la cual intentan la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal en contra del ciudadano Pedro Vicente Maldonado, así como la estimación de la cuantía efectuada en fecha 07 de abril de 2011, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda pasa a citar de manera textual la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes litigante en la presente causa y el cual corre del folio 11 al 15, el cual establece:
“Cláusula Cuarta: La vigencia del presente contrato es de un (1) año, contado a partir del día 01 de marzo de 2008, fecha de entrada en vigencia, prorrogable a su vencimiento, el día 28 de febrero de 2009, por un período igual o menor y sucesivo, de un (1) año o seis (6) meses cada vez, salvo que cualquiera de la partes notifique a la otra por escrito, su voluntad de no renovar el contrato por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del lapso inicial o de una de cualquiera de sus prórrogas. Para todos los efectos legales y contractuales, el lapso de duración del presente contrato, así como sus prórrogas si las hubiere, en todo momento se considerará a tiempo determinado, quedando entendido que todas y cada una de dichas prórrogas estarán sujetas a las estipulaciones que rigen el lapso inicial del presente contrato, con las salvedades relativas al canon de arrendamiento y las reformas que puedan surgir por los anexos.”
Una vez leído como fue el libelo de demanda se desprende que la parte accionante, señaló en su escrito libelar que en fecha 01/03/2008, su representada celebró un contrato de arrendamiento sobre un local de su propiedad, identificado con el N° 4, ubicado en el Edificio Centro Comercial San Gerardo, Calle Miranda, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con el ciudadano Pedro Vicente Maldonado, indicando de igual manera, que en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, las partes convinieron que si no estuviesen interesadas en seguir con la relación arrendaticia, en el sentido de no renovar el mismo a su vencimiento, las partes debían con por lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento del termino notificar la intención de la no renovar el contrato de arrendamiento, que en el presente caso el vencimiento de la prorroga contractual culminó 28 de febrero de 2009 que luego se renovó automáticamente por un año mas es decir desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, que se aprecia que la notificación judicial realizada por el Juzgado Terceto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como el acta de notificación levantada al efecto que la misma fue efectuada en 29 de abril de 2010, es decir pasados los treinta (30) días establecidos en la Cláusula Cuarta del Contrato de arrendamiento, motivo por el cual se debe establecer que en el presente caso no es procedente demandar el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, toda vez que la notificación no surtió el efecto requerido, al efectuarse posteriormente al vencimiento de la prorroga contractual, motivo por el cual se debe establecer que el contrato se renovó de forma automática, toda vez que la notificación efectuada no fue realizada con 30 días de anticipación tal y como lo establecieron las partes al momento de suscribir el contrato in comento, es por lo que en virtud de los alegatos antes expuestos resulta forzoso declarar inadmisible la acción que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal intentase la ciudadana Antonieta Ferracane Di Cibarelli en contra del ciudadano Pedro Vicente Maldonado. Así se decide.
La Juez,
Anabel González González.
La Secretaria
Arlene Padilla

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