REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2011-002077

SOLICITANTES: ELSIE MARGARITA LIENDO DE PADILLA y VICTOR JOSE PADILLA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.247.433 y V.- 5.595.116 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.909.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo del 2011, comparecieron los ciudadanos ELSIE MARGARITA LIENDO DE PADILLA y VICTOR JOSE PADILLA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.247.433 y V.- 5.595.116 respectivamente, asistidos por la abogada LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.909, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del departamento Libertador, en fecha 19 de junio del 1981, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 95 del año 1981; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de marzo del 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 1 de abril del 2011, quien compareció en fecha 14 de abril 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo el día 15 de enero de 1999, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELSIE MARGARITA LIENDO DE PADILLA y VICTOR JOSE PADILLA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.247.433 y V.- 5.595.116 respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, en fecha 19 de junio del 1981, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 95 del año 1981.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
En esta misma fecha 27 de abril de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria

Arlene Padilla Reyes
Lis*