REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de Abril del Año Dos Mil Once (2.011).

200° & 151°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la ciudadana MERCEDES GUARDADO BASCUA en contra Sociedad Mercantil INVERSIONES CHRICICAR 2003, C.A. por RESOLUCION DE CONTRATO que se sustancia en el expediente Nº AP31-V-2010-004627 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos copia certificada de un Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 31 de Octubre de 2001, por ante la Notaria Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nº 11, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en el cual funge como arrendadora la ciudadana MERCEDES GUARDADO BASCUA, y como arrendatario Sociedad Mercantil INVERSIONES CHRICICAR 2003, C.A, en la persona de su presidente el ciudadano, LUIS RAMON CONTRERAS L.. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad del mismo y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este Tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble destinado a un local comercial: (01) un inmueble compuesto por una casa y terreno denominado Quinta Costa Rica ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, del Departamento Libertador del Distrito Federal, situado en la Urbanización La Florida, Avenida Los Mangos de la ciudad de Caracas. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designa Depositaria Judicial del Inmueble a la Propietaria del mismo a la ciudadana MERCEDES GUARDADO BASCUA, mayor de edad, española, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 929.971 a quien se acuerda notificar a fin de que acepte o excusa al cargo recaído en cada persona y en el primero de los casos presten el juramento de Ley correspondiente. Asimismo, se faculta al Juzgado Ejecutor de Medida para que designe Perito Avaluador en caso de ser necesario. Líbrese exhorto y oficio una vez verificada en autos la aceptación de la depositaria. Asimismo, se le advierte al funcionario ejecutor que corresponda, que si para el momento de la práctica de la presente medida, la parte demandada acredita por escrito, presunción de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, así como, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, deberá abstenerse de practicar la presente medida. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C


Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-V-2010-004627