REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES:
Ciudadanos JUANA AIDEE SANDOVAL CAPOTE, ROSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL, MAIGUALIDA RODRIGUEZ SANDOVAL, JACKELINE RODRIGUEZ SANDOVAL, ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.835.473, V-16.902.974, V-27.985.358, V-17.299.881, V-18.708.589 y V-18.487.506, respectivamente, actuando la primera presuntamente como concubina y los demás en su carácter de hijos del de cujus, debidamente asistidos por la abogada CARMEN JOSEFINA CHANCHAMIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.822.
MOTIVO:
TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
MATERIA: Familia
Expediente No. AP31-S-2011-001271
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos JUANA AIDEE SANDOVAL CAPOTE, ROSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL, MAIGUALIDA RODRIGUEZ SANDOVAL, JACKELINE RODRIGUEZ SANDOVAL, ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANDOVAL, asistidos por la abogada CARMEN JOSEFINA CHANCHAMIRE, a los fines de requerir la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Verificada la distribución de Ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el piso 11 del Edificio José María Vargas, siendo recibido el día 16/02/2011, al cual se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud, pasa a resolver de la siguiente manera:
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos requerida por los ciudadanos JUANA AIDEE SANDOVAL CAPOTE, ROSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL, MAIGUALIDA RODRIGUEZ SANDOVAL, JACKELINE RODRIGUEZ SANDOVAL, ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANDOVAL, asistidos por la abogada CARMEN JOSEFINA CHANCHAMIRE, este Tribunal de la lectura meridiana del escrito que encabeza las presentes actuaciones evidencia que los mencionados ciudadanos se identifican como “…concubina e hijos del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ…” y comparecen con el fin de exponer y solicitar lo siguiente:
“…En fecha veinte y nueve(29) de octubre de dos mil ocho (2008), falleció ab-intestato, mi concubino y el padre de mis hijos, el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-631.265, a consecuencia de cardiopatía crónica, Infarto de Miocardio tal como se desprende del Acta de Defunción N° 1423, emitida por la oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se anexa copia certificada marcada con la letra “A” -----------------------------------------------------------------
A tal efecto, ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 77 en su último párrafo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 822 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su despacho con el objeto de que declaren sobre los siguientes particulares…”
Con relación a los particulares a evacuar pretenden que los testigos a promover den fe de diversos aspectos, desprendiéndose del particular PRIMERO inmerso en el anverso del folio dos (1), lo siguiente: “Si nos conocen de vista y trato y comunicación desde hace varios años, e igualmente les consta que JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ fue mi concubino y el padre de mis seis (6 ) hijos, antes identificados. (subrayado del Tribunal)”, y del particular TERCERO inmerso en el anverso del folio tres (3), lo siguiente: “Igualmente, si por ese conocimiento que de nuestras personas tienen, saben y les consta que fue mi concubino y que tuve seis (6) hijos, que son hijos legítimos del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZHERNANDEZ, ya identificados, quien falleció en fecha veinte y nueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), a consecuencia de cardiopatía crónica, infarto de miocardio” (subrayado del Tribunal), pidiendo en el último particular que declaren que si saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de dicho causante y que no existe ningún otro heredero legítimo, solicitando que evacuada la solicitud se les devuelva original con sus resultas.
En tal sentido, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
Escrito visado en original y sin firma de la ciudadana Juana Aidee Sandoval Capote, quien lo suscribe, que cursa al folio 04 del expediente;
Copia simple de acta de defunción Nº 1423, correspondiente al ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida el día 31/10/2008 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 05;
Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1927, correspondiente a la ciudadana JACQUELINE RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 08/10/1979 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, cursante al folio 06;
Copia simple de acta de nacimiento Nº 1487, correspondiente a la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 25/05/1982 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 07;
Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1487, correspondiente a la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 25/05/1982 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 08;
Copia certificada de acta de nacimiento Nº 163, correspondiente al ciudadano JOSE GABRIEL RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 25/01/1989 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, cursante al folio 09;
Copia simple de acta de nacimiento Nº 163, correspondiente al ciudadano JOSE GABRIEL RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 25/01/1989 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, cursante al folio 10;
Copia certificada de acta de nacimiento Nº 2649, correspondiente a la ciudadana MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 02/07/1979 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 11;
Copia simple de acta de nacimiento Nº 2649, correspondiente a la ciudadana MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 02/07/1979 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 12;
Copia simple de acta de nacimiento Nº 1300, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIERL RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 20/07/1988 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 13;
Copia certificada de acta de nacimiento Nº 1300, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIERL RODRÍGUEZ SANDOVAL, expedida el día 20/07/1988 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 14;
Copia simple de documento No. TQ-08-49000, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, referentes a la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ SANDOVAL, cursante al folio 15;
Copia simple de acta de defunción Nº 1423, correspondiente al ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida el día 31/10/2008 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 16;
Copia certificada de acta de defunción Nº 1423, correspondiente al ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida el día 31/10/2008 por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 17;
Original de Documento identificado como “CONSTANCIA DE CONCUBINATO” de los ciudadanos JUANA SANDOVAL y JUAN RODRIGUEZ, expedida en fecha 03 de junio de 2006 por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, cursante al folio 18;
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, EOSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL, JACQUELINE RODRIGUEZ SANDOVAL, MAIGUALIDA RODRIGUEZ SANDOVAL, JUANA AIDEE SANDOVAL CAPOTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANDOVAL, JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SANDOVAL y JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Ahora bien, examinados los argumentos esgrimidos por los solicitantes así como los documentos consignados este Órgano Jurisdiccional estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
Las solicitudes de declaración de únicos y universales herederos son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de declaración de únicos y universales herederos, las cuales conforme a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se le atribuye su conocimiento, sustanciación y decisión a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción que corresponda.
En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir en cuanto fueren aplicables los requisitos del artículo 340 de dicho Código.
Por otro lado, observa este Tribunal que la ciudadana JUANA AIDEE SANDOVAL CAPOTE, requiere de esta operadora de justicia, que en esta solicitud se le declare heredera alegando una unión concubinaria que mantuvo presuntamente con el de cujus. Sin embargo, no consignó ante este Tribunal una sentencia definitivamente firme que le de el carácter de concubina, pretendiendo por la vía de la presente solicitud se le reconozca como concubina del de cujus, lo cual escapa de la jurisdicción voluntaria.
Con relación a la figura del concubinato y la forma en que debe ser declarada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (Caso: CARMELA MAMPIERI GIULIANI), estableció:
“…Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13-5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies. El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social). Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia. Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. OMISSIS.
En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio…” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De acuerdo con la jurisprudencia antes citada, para que se reconozca la unión concubinaria se requiere de una declaración judicial mediante sentencia definitivamente firme, derivada de un procedimiento previo, a través del cual se establezca el tiempo de duración de la relación estable, para así determinar la existencia del concubinato, cuya vía idónea, es a través de una acción mero declarativa de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas dispone el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“No podrán acumularse en el libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarías entre sí; ní las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En el caso que nos ocupa, podemos observar que la ciudadana JUANA AIDEE SANDOVAL CAPOTE co-solicitante en el presente expediente pretende le sea reconocida su condición de concubina del fallecido “JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ”, siendo que esta aspiración tiene un procedimiento ya previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, a través de la garantía jurisdiccional del Estado, cual es, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica, siendo necesario que el Órgano Jurisdiccional respectivo emita pronunciamiento y reconozca la unión estable de hecho que existió entre un hombre y una mujer, para luego ejercer las acciones legales a que haya lugar; en tanto que la declaración de Únicos y Universales Herederos corresponde a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que se excluyen entre sí.
Con base al artículo supra citado y observando quien decide que los solicitantes acumularon en el presente escrito pretensiones que se excluyen entre sí, ya que solicitaron la declaración de únicos y universales herederos de Juan Francisco Rodríguez Hernández incluyendo a la ciudadana Juana Aidee Sandoval Capote como concubina del de cujus, debe quien decide desechar la presente solicitud por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ibídem., salvo el derecho que tienen los hijos del de cujus de solicitar de manera autónoma el titulo de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos JUANA AIDEE SANDOVAL CAPOTE, ROSA AMELIA RODRIGUEZ SANDOVAL, MAIGUALIDA RODRIGUEZ SANDOVAL, JACKELINE RODRIGUEZ SANDOVAL, ISABEL RODRIGUEZ SANDOVAL, JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANDOVAL, identificados up supra, por inepta acumulación de pretensiones, todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES
DOR/FL/rymg
Exp No. AP31-S-2011-001271
|