REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
ADMINISTRADORA ORINOKIA 21 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano Miranda, bajo el N° 78, Tomo 9-A Cto del 23 de enero de 2009 e identificada ante el SENIAT con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29706757-4, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Residencias Los Palos Grandes, entre Tercera y Cuarta Transversal, Piso 3, Oficina 32, Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Capital. APODERADOS JUDICIALES: LIGIA VARGAS MORILLO y NEIDA CAÑIZALES PRIMERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.508 y 19.288, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos OLGA HUAMANI CCENCHO y ROGER OSWALDO FRISANCHO BALCAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.184.189 y 23.696.688. APODERADO JUDICIAL: PLÁCIDA NEGRÓN SOTOM, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.553.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2010-004078.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de octubre de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22 de octubre de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 28 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda ordenándose el respectivo emplazamiento de la parte demandada y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, la parte actora consigna los fotostátos respectivos para la elaboración de las compulsas, solicitó se aperturara el cuaderno de medidas e igualmente el resguardo de las planillas de condominio, siendo sustanciada en fecha16 de noviembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha de 11 de noviembre de 2010, la parte actora consignó los emolumentos para que se efectuara la citación personal de la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2011, por la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGIA VARGAS MORILLO, y los co-demandados ciudadanos OLGA HUMANI CCHENCO y ROGER OSWALDO FRISANCHO BALCAZAR, asistido por la abogada PLÁCIDA NEGRÓN SOTO, suscribieron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2011, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGIA VARGAS MORILLO, por una parte, y por la otra, los co-demandados ciudadanos OLGA HUMANI CCHENCO y ROGER OSWALDO FRISANCHO BALCAZAR, asistidos de la abogada PLÁCIDA NEGRÓN SOTO, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenimiento, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.
En este sentido, en el aludido convenimiento suscrito por las partes se establece lo siguiente:
“…OMISISS…Con el propósito de poner fin al presente juicio, los codemandados convienen en pagar a la abogada actora, quien recibe debidamente facultada por instrumento poder que riela en autos, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES, que corresponde: a) El pago de las planillas de condominio pendientes por pagar desde agosto de 2007 hasta el mes de febrero de 2011, incluyendo un saldo por pagar del mes de julio de 2007. b) Los intereses de Mora. c) Las cotas procesales acordadas por ambas partes. Dicha cantidad está contenida en los siguientes cheques: Cheque N° 46-78640498 librado contra el Banco Fondo Común del 07 de marzo de 2011, emitido por ROGER FRISANCHO BALCAZAR, cuenta corriente N° 01050092314592004917, por BsF. 6.110,00. Cheque N° 81-78640499 librado contra el Banco Fondo Común del 14 de marzo de 2011, emitido por ROGER FRISANCHO BALCAZAR, cuenta corriente N° 01510092314592004917 por BsF. 6.110,00. Cheque N° 56212184 librado contra el Banco Mercantil por BsF. 4.300,00 del 11-03-2011, emitido por ROGER FRISANCHO y OLGA HUAMANI. Cheque N° 87212183 librado contra el Banco Mercantil por BsF.1.800,00 del 11-03-2011 emitido por ROGER FRISANCHO y FRANCISCO y OLGA HUAMAMI. En base a lo antes expuesto y a tenor de lo establecido con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este Honorable Tribunal que HOMOLOGUE el presente convenimiento.
Ahora bien, con relación al convenimiento el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…
Ahora bien, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGIA VARGAS MORILLO, por una parte, y por la otra, los co-demandados ciudadanos OLGA HUMANI CCHENCO y ROGER OSWALDO FRISANCHO BALCAZAR, asistido por la abogada PLÁCIDA NEGRÓN SOTO, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la ADMINISTRADORA ORINOKIA 21 C.A contra los ciudadanos OLGA HUAMANI CCENCHO y ROGER OSWALDO FRISANCHO BALCAZAR. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/gr*-
Exp. N° AP31-V-2010-004078
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