REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos MANUEL HELIODORO DE SOUSA GOMES y JOSE ILIDIO SOUSA GOMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.637.583 y V-14.586.904, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO y AIMARA AVILA ACOSTA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.525 y 121.998, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Comercio T & B VISTAPLACE, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nro. 73, Tomo 182-A-Pro, reformada por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 16 de octubre 2006, registrada ante dicho Registro Mercantil bajo el Nro. 50, Tomo 181-A-Pro, ubicada en el Nivel Diversión que forma parte integral del Centro Comercial Buenaventura Vista Place Avenida Intercomunal Guarenas, Estado Miranda, Local D-27, en las personas de sus Directores ciudadanos MARIO GILBERTO ROJAS PERALTA, quien es venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.615.572 y/o RAUL JOSE MATHEUS GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.066.684. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-V-2010-001781

Materia: Civil


- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de mayo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2010.
Por auto del 31 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la compulsa, siendo librada junto con exhorto y oficio en fecha 17 de junio de 2010.
A través de diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, presentada por el abogado Rafael de Lima, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y a su vez solicitó devolución de originales..

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que el Abogado RAFAEL DE LIMA, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 14 y 15 del presente expediente.-

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado RAFAEL DE LIMA, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-




-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos MANUEL HELIODORO DE SOUSA GOMES y JOSE ILIDIO SOUSA GOMES contra Sociedad Comercio T & B VISTAPLACE, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de originales, este Juzgado advierte a la parte actora que deberá consignar copia simple del folio 27, en el entendido que una vez consignado se procederá a dicha devolución dejando en su lugar copias certificadas. Asimismo, los folios 29 al 37, se niega su devolución por no constituir documentos originales.


Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).-
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA.
DOR/FLG/gr*-
AP31-V-2010-001781