REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente Nro. AP31-F-2010-000157
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALFREDO ORDAZ RODRIGUEZ y ELEVIR DE LA CONCEPCIÓN ABREU MOGOLLON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.564.285 y V-4.773.168, respectivamente.
APODERADO DE LA CONYUGE: NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.126.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha veintidós (22) de enero de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS ALFREDO ORDAZ RODRIGUEZ y ELEVIR DE LA CONCEPCIÓN ABREU MOGOLLON, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.126.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza, del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de abril del año 1983, según consta de acta de matrimonio Nº 84, del libro de matrimonios correspondientes al año 1983.
En su escrito de solicitud expresan que procrearon dos (02) hijos, de nombres ANDRES EDUARDO ORDAZ ABREU y GUSTAVO ADOLFO ORDAZ ABREU, ambos mayores de edad, y que adquirieron bienes inmuebles que liquidar. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Libertador, Puente La Salles, Residencia Los Caobos, piso 7, Apto 72, Los Caobos, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (2011)-, comparecen los ciudadano LUIS ALFREDO ORDAZ RODRIGUEZ y ELEVIR DE LA CONCEPCIÓN ABREU MOGOLLON, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.126, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 84, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza, del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS ALFREDO ORDAZ RODRIGUEZ y ELEVIR DE LA CONCEPCIÓN ABREU MOGOLLON, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de abril del año 1983, por ante la nombrada autoridad civil, instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde dieciocho (18) de febrero de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: LUIS ALFREDO ORDAZ RODRIGUEZ y ELEVIR DE LA CONCEPCIÓN ABREU MOGOLLON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.564.285 y V-4.773.168, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza, del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de abril del año 1983, según consta de acta de matrimonio Nº 84, del libro de matrimonios correspondientes al año 1983.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la independencia y 152 de la federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha siendo la 1:30 de la tarde, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES



Exp. N° AP31-F-2010-000157