REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2011-2907
SOLICITANTE (S): ANGEL ALEXIS VAAMONDE REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.796.913, representado por el Abogado LUÍS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, abogado en ejercicio, con cedula de identidad N° 4.168.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…Yo Luís Antonio Ojeda Guzmán, abogado en ejercicio, con cedula de identidad N° 4.168.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697; actuando en este acto en representación del ciudadano ANGEL ALEXIS VAAMONDE REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.796.913, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de las Residencias Alto Palo Verde, el cual consta en Acta de Asamblea N° 1 de fecha 12 de julio de 2007, representación que consta según poder anexo marcado “A”. Ante usted con todo respeto y acatamiento ocurro para solicitar, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladar a los fines de practicar inspección judicial en el inmueble situado en la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Calle 12, Residencias Alto Palo Verde, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, planta baja apartamento de conserjería y deje constancia de los siguiente hechos: PRIMERO: Si dentro del apartamento de la conserjería, se encuentran lo servicios de emergencia como la alarma de incendios, alarma de los ascensores, tablero de la electricidad del edificio. SEGUNDO: Si la persona que hace las labores de custodia, atención al aseo y el mantenimiento vive en dicho apartamento y posee los implementos y útiles indispensables para el desempeño de sus labores. TERCERO: Si la Sra. LUZ MARINA BOSSIO GALLARDO antigua conserje continúa en el uso, goce y disfrute de dicho apartamento de conserjería, sin prestar servicios a la de propietarios y con cuantas personas convive allí, en un área de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados. CUARTO: Como se encuentran las condiciones higiénicas y de conservación del inmueble. Es justicia que solicito en Caracas a los 31 días del mes de marzo de 2011…”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Si dentro del apartamento de la conserjería, se encuentran lo servicios de emergencia como la alarma de incendios, alarma de los ascensores, tablero de la electricidad del edificio. SEGUNDO: Si la persona que hace las labores de custodia, atención al aseo y el mantenimiento vive en dicho apartamento y posee los implementos y útiles indispensables para el desempeño de sus labores. TERCERO: Si la Sra. LUZ MARINA BOSSIO GALLARDO antigua conserje continúa en el uso, goce y disfrute de dicho apartamento de conserjería, sin prestar servicios a la de propietarios y con cuantas personas convive allí, en un área de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados. CUARTO: Como se encuentran las condiciones higiénicas y de conservación del inmueble….”
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, referente a, que si la persona que hace las labores de custodia, atención al aseo y el mantenimiento vive en el apartamento de la conserjería y posee los implementos y útiles indispensables para el desempeño de sus labores y si la ciudadana LUZ MARINA BOSSIO GALLARDO antigua conserje continúa en el uso, goce y disfrute de dicho apartamento de conserjería, sin prestar servicios a la de propietarios y con cuantas personas convive allí, en un área de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados, no es posible dejar constancia de ello a través de una inspección judicial, toda vez, que el Tribunal solo puede dejar constancia al momento de construirse en un inmueble, de las personas que se encuentren en el mismo, mas no puede determinar un Juez, a través de una inspección judicial, si una o varias personas viven en un inmueble, ya que a esta convicción llega un Juez, cuando en un proceso contencioso, se le promueve un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho, ya que, como se dijo anteriormente, a través de una inspección judicial, bien sea extra-litem o contenciosa, solo puede dejar constancia el Juez, de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en tal sentido, no puede el Juez, con el solo hecho de constituirse por un determinado tiempo en un inmueble, que en la mayoría de los casos, no excede de una hora, determinar que una o varias personas viven en un inmueble, solo se puede dejar constancia de la persona o las personas que se encuentran en el inmueble al momento de la constitución del Tribunal, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (12) días del mes de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
En esta fecha, siendo 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
AP31-S-2011-002907
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