REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º
Exp. Nº AP31-F-2009-002754.
SOLICITANTES: Los ciudadanos EMIL ISRAEL KIZER GRUSZECKA y SILVIE ESTHER COHEN BITTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.311.020 y V-14.574.693, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERMIN ALFONZO DIAZ, IPSA No. 22.939.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos EMIL ISRAEL KIZER GRUSZECKA y SILVIE ESTHER COHEN BITTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.311.020 y V-14.574.693, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERMIN ALFONZO DIAZ, IPSA No. 22.939, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23/10/2009.
En el escrito de solicitud alegaron, que contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 07/11/2007, según Acta 170, que establecieron su domicilio en la Urbanización Los Palos Grandes, Edificio Parque JAHL, Apto. 10-B, Municipio Chacao del Estado Miranda, que no adquirieron bienes, ni tuvieron hijos y que por desavenencias surgidas decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 29/09/2009, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos EMIL ISRAEL KIZER GRUSZECKA y SILVIE ESTHER COHEN BITTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.311.020 y V-14.574.693, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2010, compareció el ciudadano EMIL ISRAEL KIZER GRUSZECKA, titular de la cédula de identidad No. 13.311.020, debidamente asistidos por el abogado FERMIN ALFONZO DIAZ, IPSA No. 22.939, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 29/09/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges.
En fecha 09/11/2010, se ordenó la notificación de la cónyuge SILVE ESTHER COHEN BITTON, sin lograrse la misma, compareciendo dicha ciudadana en fecha 04/04/2011, y se dio por notificada.
Ahora bien, visto que, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 29/09/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre los cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, considera procedente la conversión de separación de cuerpos en Sentencia de Divorcio, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 185 del Código Civil que señala:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos EMIL ISRAEL KIZER GRUSZECKA y SILVIE ESTHER COHEN BITTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.311.020 y V-14.574.693, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Noviembre del año 2007, por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta No. 170, quedando anotada en el folio 170 del Libro Principal de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° AP31-F-2009-002754
LS/jc.
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