REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º

EXP. Nº AP31-V-2011-000665.
DEMANDANTE: RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 74.827, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.141, actuando en su propio nombre e interés.

DEMANDADA: DELIA AZUCENA CASTRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.786.067, debidamente asistida por el abogado CESAR LUNA BLANCO, IPSA Nº 15.762.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el Abogado RAFAEL PARRA, actuando en su propio nombre e interés, contra DELIA AZUCENA CASTRO CASTILLO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la actora entre otras cosas que:

HECHOS:
Que es arrendador de un inmueble signado con el Nº 2, ubicado en el primer (1) piso del Edificio PIPPO, situado entre las Esquinas de Delicias a San Francisquito Oeste 8, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas.

Que el referido contrato fue suscrito entre RAFAEL PARRA, y DELIA AZUCENA CASTRO CASTILLO, (antes identificados), con una duración de doce (12) meses fijos, contados a partir del 01/09/2010, hasta el 31/08/2011, con un canon de arrendamiento mensual de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 994,50).
Que la hoy demandada dejó de cancelarle los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2010, y enero y febrero de 2011, motivo por el cual procede a demandar a la ciudadana DELIA AZUCENA CASTRO CASTILLO.

Finalmente estimó la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 994,50).

En fecha 21/03/2011, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 04/04/2011, mediante auto se ordenó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada DELIA AZUCENA CASTRO CASTILLO.

Mediante diligencia de fecha 12/04/2011, suscrita por la ciudadana DELIA AZUCENA CASTRO CASTILLO, parte demandada, debidamente asistida por el abogado CESAR LUNA BLANCO, IPSA Nº 15.762, y por la parte actora RAFAEL PARRA, ampliamente identificados en autos, y consignaron a los autos Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (15 al 17) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
POR SECRETARIA.

En la misma fecha siendo las 11:40 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
POR SECRETARIA.
EXP. No. AP31-V-2011-000665
LS/néstor.