REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 152°
EXP. No. AP31-V-2011-000965
DEMANDANTE: BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A), constituido originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10/11/1993, bajo el Nº 68, Tomo 55-A Pro, con la denominación de arrendadora financiera Caribe, C.A, posteriormente reformado su documento constitutivo-estatutario, mediante documento inscrito en la mencionada oficina de Registro, en fecha 17/12/1998, bajo el Nº 77, Tomo 270-A Pro, con ocasión de su transformación a Banco Comercial, representación ésta que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06/05/2001, bajo el Nº 56, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; representado judicialmente por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, IPSA. Nº 45.865.
DEMANDADA: YELITZA GONZÁLEZ ZAPATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.415.771. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, apoderada judicial de la parte actora en contra de YELITZA GONZÁLEZ ZAPATA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expone la apoderada judicial de la parte actora en su libelo de demanda entre otras cosas lo siguiente:
Que su representado otorgó en fecha 22/06/2007, un préstamo garantizado con hipoteca de primer grado a YELITZA GONZÁLEZ ZAPATA, (antes identificada), según documento consignado a los autos marcado “B”.
Que en dicho documento la hoy demandada convino y acepto la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.637,49).
Que a los fines de garantizar dicho préstamo la hoy demandada, constituyó hipoteca convencional y de primer grado a favor de su mandante, sobre un LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL Nº 99, DEL NIVEL MEZZANINA Y SU CORRESPONDIENTE PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE LA TERCERA ETAPA DEL CENTRO COMERCIAL TAMANACO TUY, UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR DE LA POBLACIÓN DE CHARALLAVE, DISTRITO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA.
Que la parte demandada YELITZA GONZÁLEZ ZAPATA, (antes identificada), no ha cumplido con la obligación asumida desde el mes de abril de 2009, motivo por el cual procede ante este Tribunal, en nombre de su mandante a solicitar la ejecución de la hipoteca de primer grado, constituida sobre el inmueble antes referido.
Finalmente estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.600,00).
Por cuanto en el documento de constitución de hipoteca que corre inserto a los folios que van del 21 al 25, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 23/03/2006, bajo el Nº 26, folios 226 al 232, protocolo primero, Tomo 21, primer trimestre del año 2006, se eligió como domicilio especial la Ciudad de los Teques, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el Territorio y declina su competencia al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Abril del año 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARIA.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
POR SECRETARIA.
Exp. Nº AP31-V-2011-000965
LS/néstor.
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