REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150°
No AP31-V-2009-003986
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA BELUNA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29-12-1986, bajo el Nº 38, Tomo 90-A-Sgdo, expediente administrativo Nº 216204, cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito en el antes citado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-11-2006, bajo el Nº 31, Tomo 230-A-Sgdo; representada judicialmente por los abogados GUSTAVO E. LOPEZ GORRIN, ANTONIO ANATO y MORELLA LEZAMA GORRIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.897, 47.556 Y 47.222 respectivamente.
DEMANDADA: MARIA SORAYA PRADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.887.428. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
En el libelo de la demanda, los Apoderados de la parte actora señalaron:
Que su mandante le concedió un préstamo a la ciudadana MARIA SORAYA PRADA MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio, por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 185.000,00).
Que la parte demandada ciudadana MARIA SORAYA PRADA MARTINEZ, le adeuda a su mandante la cantidad de NOVENTA Y UN CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.f. 91.470,07), correspondiente al capital adeudado; La suma de ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 11.719,50), correspondientes a los intereses pactados y devengados por las cuotas insolutas, calculados dichos intereses a la rata del uno por ciento (1%) mensual.
Con el fin de garantizar dicho pago la parte demandada constituyó hipoteca especial y convencional de primer grado, a favor de su mandante CONSTRUCTORA BELUNA, C.A, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 259.000,00), sobre el siguiente inmueble: UN (1) Apartamento distinguido con la letra y número A-11, situado en el primer piso, de la Torre A, del Edificio denominado “RESIDENCIAS LADY CATERINA”, situado en la Avenida las Esmeraldas, Sector E-5 de la Urbanización Las Esmeraldas (anteriormente formaba parte de los Conjuntos Residenciales “Las Esmeraldas”), La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda.
Por tales razones la parte actora demanda la ejecución de la hipoteca, y pide se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, se dicto el decreto de intimación.
Cumplidos todos y cada uno de los trámites de Ley para la intimación personal de la parte demandada, la misma no fue posible, por lo que a solicitud de parte, se ordeno la intimación por carteles.
En fecha 03 de Febrero de 2011, compareció la parte demandada y se dio por intimada en el presente juicio.
En fecha 07 de Febrero de 2011, compareció la parte demandada y consigno cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103.189,57), el cual se ordeno depositar en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Bicentenario y el cual se hizo efectivo en la cuenta del Tribunal según información suministrada por dicho Banco, siendo agregada al expediente en fecha 23 de Febrero de 2011 (f. 91 y 92).
En fecha 30 de Marzo de 2011, el Tribunal dicto auto ordenando notificar a la parte actora sobre el depósito efectuado, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 14 de Abril de 2011, comparece la parte actora y solicito la entrega de la cantidad de dinero consignada, como abono parcial a su deuda y que así fuera considerado en la sentencia definitiva, solicitando igualmente, se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada para garantizar las resultas del juicio y se dicte sentencia definitiva, toda vez, que la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación.
En tal sentido, el Tribunal para proveer observa:
El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 661 Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.
Según dicha norma, el Tribunal al admitir la demanda de ejecución de hipoteca, intimara al pago de las cantidades demandadas, para que la parte demandada, pague dentro los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, las cantidades demandadas e indicadas en el decreto de intimación, así mismo, se le intima, para que comparezca dentro de los ocho (8) días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos, a hacer oposición al decreto de intimación, lapsos que corren paralelos.
En el libelo de la demanda, la parte actora pidió que la parte demandada pagara las siguientes cantidades de dinero:
“…PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F: 91.470,07); correspondiente al capital adeudado;
SEGUNDO: La suma de ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F:11.719,50), correspondiente a los intereses pactados y por las cuotas insolutas, calculados dichos intereses a la rata del UNO POR CIENTO desde la fecha de vencimiento de cada una de dichas cuotas, hasta el día veintidós de julio de dos mil nueve (22/07/2009);
TERCERO: Los intereses que han seguido y sigan devengándose, a la misma rata del UNO CIENTO (1%) mensual, desde el día veintidós de julio de dos mil nueve (22/07/2009), hasta la fecha, en que quede definitivamente firme la sentencia de fondo que se dicte en la presente causa, cuyo monto respetuosamente pedimos, sean determinados por experticia complementarla fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y,
CUARTO: Las costas, costos y honorarios de abogados que se generen con el procedimiento, calculados prudencialmente por el Tribunal….”
En el decreto de intimación, el Tribunal ordena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
“…En consecuencia intímese a la parte demandada, ciudadana MARÍA SORAYA PRADA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-5.887.428, a fin de que apercibida de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su Intimación y constancia en autos, entre las horas de Despacho comprendido entre las 8:30, a.m., hasta las 3:30, p.m., para que pague o acredite el haber pagado las siguientes cantidades, la cual comprende a los siguientes conceptos. PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 91.470,07), correspondiente al Capital adeudado. SEGUNDO: La suma de ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 11.719,50), correspondiente a los intereses pactados y devengados por las cuotas insolutas. Calculados dichos intereses a la rata del UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL, desde la fecha de vencimiento de cada una de dichas cuotas, hasta el día 22 de Julio del 2.009. Así mismo, deberá comparecer dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, entre las horas de Despacho comprendidas de 8:30, a 3:30, p.m., a hacer oposición al pago que se le intima por motivos señalados en los ordinales del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Contra dicho auto no se ejerció recurso de apelación alguno, por lo tanto, quedo firme. En tal sentido, compareció la parte demandada, al primer (1) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse dado por intimada y consigno el cheque de gerencia por el monto de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103.189,57), es decir, la totalidad de las cantidades líquidas demandadas.
Ahora bien, habiendo cumplido la parte demandada, con el pago de las cantidades líquidas demandas por la parte actora, el Tribunal no tiene sentencia de fondo que dictar en este proceso, y considera, que la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades intimadas, en tal sentido, la parte actora, debe solicitar la entrega de la cantidad de dinero depositada, es decir, la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103.189,57), como pago total del monto demandado y no como pago parcial y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (26) días del mes de Abril de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
Exp. N° AP31-V-2009-003986
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