REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-S-2011-002795
SOLICITANTE (S): Ciudadana CENITH FARIDES MERIÑO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.904.088, asistida por la Abogada YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, IPSA Nº 34.303, quien a su vez, actúa como apoderada judicial de EDISON CELESTINO PACHECO MOREU, de nacionalidad Colombiana, domiciliado en Colombia y titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.975.002, según poder cursante al folio (4).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Acude ante esta Instancia la ciudadana CENITH FARIDES MERIÑO DE PACHECO, asistida por la Abogada YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, (antes identificadas), correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…Contraje matrimonio por Civil por ante la Prefectura del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (26-03-1977), la cual anexo marcada con la letra “A”, con el Ciudadano EDISON CELESTINO PACHECO MOREU, natural de Santa Marta Colombia, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nros. 4.975.002, civilmente hábil, domiciliado en la Republica de Colombia, representado en este acto por la profesional del Derecho YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nro. V-4.424.558, Abogado en ejercico, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.303…”.
Que fijaron su residencia en la Calle Principal, Barrio La Linea, Casa Nº 37, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de Octubre del año 1990, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común.
Solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
La presente solicitud de Divorcio fue presentada por la ciudadana CENITH FARIDES MERIÑO DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 22.904.088, asistida por la Abogada YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.424.558, IPSA Nº 34.303, quien a su vez, actúa como apoderada judicial de EDISON CELESTINO PACHECO MOREU, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Colombia y titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.975.002, según poder otorgado en la Notaría Segunda del Circulo de Riohacha Guajira de la República de Colombia, el cual corre inserto al folio 4, observando el Tribunal que dicho poder no fue Apostillado, requisito este necesario para hacerlo valer en nuestro país de acuerdo a lo establecido en la Convención de la Haya, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Abril del año 2011. Años 200° y 152.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-002795
LS/néstor.
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