REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2011.
201° y 152°.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos RAY ULISES GONZALEZ JARAMILLO y FRANCELYS CAROLINA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.160.129 y V- 16.476.694 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA PATRICIA RAMBAL VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.297 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-S-2011-002866.-