REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de Abril de Dos mil once (2011)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Visto el escrito de fecha 13 de Abril de 2011, que fuera presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el abogado SAÚL PARÍS ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.880.327 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.383, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTRAX C.A., parte actora, por una parte y por la otra, el abogado FRANCISCO OLIVO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.451.283, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Con relación a las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada del escrito anterior y del presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/Cj.
Exp. No. AP31-V-2011-000102.