REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: MARÍA ESTER PAREDES y OSCAR ENRIQUE SIMANCAS MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-10.106 y V- 22.522.401, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RICHARD OLIVA ROMERO y MARÍA ELENA PAREDES GUERRERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 43.900 y 141.459, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003393
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2009, por los ciudadanos MARÍA ESTER PAREDES y OSCAR ENRIQUE SIMANCAS MARTÍNEZ, asistidos por el Abogado RICHARD OLIVA ROMERO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 29 de Octubre de 2009, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
Alegaron los solicitantes que en fecha 29 de Diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Mila, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia de Copia del Acta de matrimonio distinguida con el N° 121 la cual acompañaron a la solicitud signada con la letra A.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de La Hacienda, Bloque 8, Edificio 2, Piso 12, Apartamento 1202, UD-5, La Hacienda, Caricuao
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes a repartir; y no procrearon hijos.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse desde hace mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 185-A del código civil
Admitida la solicitud en fecha de 12 de Noviembre de 2.009, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Febrero de 2010 compareció el ciudadano OSCAR ENRIQUE SIMANCAS MARTÍNEZ, asistido por el abogado Richard Oliva, y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de su certificación y citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de Febrero de 2010 la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas junto con la boleta de citación y de haberla remitido a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El día 09 de Marzo de 2.009, compareció el alguacil DAVID BERMUDEZ y consignó la boleta de citación firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 110.
En fecha 18 de Marzo de 2.010, compareció la ciudadana JUANITA HERNANDEZ Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno diligencia donde manifestó que el expediente no se encontraba en el archivo y solicito otra oportunidad para su revisión.
En fecha 05 de Abril de 2010 compareció la ciudadana JUANITA HERNANDEZ Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno diligencia donde manifestó que el expediente no se encontraba en el archivo y solicito otra oportunidad para su revisión.
El 04 de Mayo de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual le informó a la Representación del Ministerio Público que el expediente se encontraba a su disposición en el archivo central de los Juzgados de Municipios y le solicitó emitir su opinión respecto a la solicitud a la brevedad posible.
En fecha 10 de Mayo de 2010 compareció la ciudadana JUANITA HERNANDEZ Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno diligencia donde manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud.
En fecha 18 de Mayo de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los cónyuges a indicar si procrearon hijos durante la unión conyugal.
En fecha 07 de Junio de 2010 compareció el ciudadano OSCAR ENRIQUE SIMANCAS MARTÍNEZ, debidamente asistido por el abogado Richard Romero y mediante diligencia dejó constancia y declaró que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
El 28 de Octubre de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la Ciudadana MARÍA ESTER PAREDES QUINTERO a que compareciera por el Tribunal y señalara lo conducente en relación a la declaración hecha por el ciudadano OSCAR ENRIQUE SIMANCAS MARTÍNEZ en la diligencia de fecha 07 de Junio de 2010.
En fecha 14 de Marzo de 2011 compareció la ciudadana MARÍA ESTER PAREDES QUINTERO, debidamente asistida por la Abogada MARÍA ELENA PAREDES GUERRERO, y mediante diligencia declaró y dejó constancia que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del citado Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos MARÍA ESTER PAREDES y OSCAR ENRIQUE SIMANCAS MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-10.106 y V- 22.522.401, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 29 de Diciembre de 2000 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Mila, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia de Copia del Acta de matrimonio distinguida con el N° 121 la cual acompañaron a la solicitud signada con la letra A.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Abril del 2.011.
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
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