REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO y YERANI MIREYA GARRIDO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.344.0626 y V-15.574.373, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANIBAL J. MARCANO L., venezolano, mayor de edad, des este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.470.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANIBAL J. MARCANO L., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.470.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2009-000923.


Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2009, por los ciudadanos WILLIAM HUMBERTO PEÑA ARCINIEGAS y ANA JOSEFA COLMAN DE PEÑA, asistidos por el abogado ANIBAL J. MARCANO L., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 27 de Mayo de 2009, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
En fecha 08 de Junio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos WILLIAM HUMBERTO PEÑA ARCINIEGAS y ANA JOSEFA COLMAN DE PEÑA e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 16 de Junio de 20009 compareció el abogado Aníbal Marcano y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación.
El 22 de Junio de 2009 el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la certificación de las copias simples solicitadas mediante diligencia del dia 22 e Junio de 2009 por el abogado Aníbal Marcano, ya que este no tenía poder alguno que acreditara su representación.
En fecha 09 de Julio de 2009 comparecieron los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO Y YERANI MIREYA GARRIDO MUJICA, debidamente asistidos por el abogado Aníbal Marcano, y mediante diligencia solicitaron las copias certificadas cuyos fotostatos ya habían sido consignados. En esta misma fecha la secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas.
En fecha 15 de Julio de 2010 compareció la ciudadana YERANI MIREYA GARRIDO MUJICA, debidamente asistida por el abogado Aníbal Marcano y mediante diligencia consigno escrito en donde solicita sea declarada la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en esta misma diligencia señala la dirección donde debe ser notificado el ciudadano FRANKLIN ZABALA.
El 05 de Agosto de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que no constaba en autos la notificación del Representante del Ministerio Público, en tal virtud ordenó la notificación del mismo, para lo cual se ordenó librar Boleta de Notificación.
En fecha 07 de Octubre de 2010 compareció la ciudadana YERANI MIREYA GARRIDO MUJICA, debidamente asistida por el abogado Aníbal Marcano y mediante diligencia consignó nuevamente los fotostatos a los fines de su certificación. En esta misma fecha la solicitante confirió poder Apud- Acta al abogado Aníbal Marcano. Asimismo la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado las copias certificadas acordadas y de haberlas remitido junto con la boleta de notificación dirigida al Fiscal General a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
En fecha 28 de Octubre de 2010 compareció el Alguacil Miguel Hernández y consigno boleta de notificación firmada y sellada por el representante del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre de 2010 compareció la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE y mediante diligencia se dio por notificada de la presente solicitud.
En fecha 18 de Noviembre de 2010 compareció el abogado Aníbal Marcano y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
El 16 de Diciembre de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO para que compareciera por ante este Tribunal a los fines de emitir opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 23 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil George Contreras y consignó boleta de notificación sin firmar dirigida al ciudadano FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO.
En fecha 31 de Marzo de 2011 compareció el ciudadano FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO, uuasistido por el abogado Eugenio Hernández y mediante diligencia se da por notificado y manifestó su voluntad de solicitar la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes emitido por este tribunal en fecha 08 de Junio de 2009.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO y YERANI MIREYA GARRIDO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.344.0626 y V-15.574.373, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 17 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 148, la cual acompañaron a la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de Abril de 2.011.
AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.