REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: LIZ MARILYN CALDERON BRITO y DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.990.939 y V-14.095.447, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GIANCARLO BOTTINI, , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.560.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2009-003470.

En fecha 29 de Octubre de 2009, los ciudadanos: LIZ MARILYN CALDERON BRITO y DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.990.939 y V-14.095.447, respectivamente, asistidos por el abogado GIANCARLO BOTTINI, , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.560 presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y de bienes.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y comparecieron los ciudadanos : LIZ MARILYN CALDERON BRITO y DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 07 de Diciembre de 2010 compareció la ciudadana LIZ MARILYN CALDERON BRITO debidamente asistida por el abogado Giancarlo Bottíni y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio. Asimismo solicito la notificación del cónyuge ciudadano DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS.
El 04 de Febrero de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS para que compareciera por ante este Tribunal a los fines de emitir opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 15 de Marzo de 2011 compareció el ciudadano DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS, debidamente asistido por el abogado Giancarlo Bottini y mediante diligencia se dio por notificado de la presente solicitud.
En fecha 28 de Marzo de 2011 compareció el ciudadano DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS debidamente asistido por el abogado Giancarlo Botín, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: LIZ MARILYN CALDERON BRITO y DANIEL ALBERTO CERDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.990.939 y V-14.095.447, respectivamente en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 18 de Febrero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de Matrimonio de esta misma fecha, la cual acompañaron a la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de Abril del 2.011.
AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.