REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

I
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RAMIREZ FERMIN y MILAGROS VALENTINA POVERBIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.928.155 y V- 15.676.701, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HEMELIS ALICIA RAMOS M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 93.632.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003881
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2.010, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMIREZ FERMIN y MILAGROS VALENTINA POVERBIO GONZALEZ asistidos por la Abogada Hemelis Alicia Ramos M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 15 de Diciembre de 2010, según consta nota de asiento del Libro Diario al folio 01.
Alegaron los solicitantes que en fecha 19 de Noviembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora el Rosario, como se evidencia en el acta de Matrimonio N° 62 del libro N° 2, la cual acompañaron a la solicitud.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Los Mangos, Ojo de Agua, Municipio Baruta.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y así formalmente lo hicieron desde hace mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha de 24 de Enero de 2011, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de Febrero de 2011 compareció la Ciudadana MILAGROS VALENTINA PROVERBIO GONZALEZ asistida por la abogada Hemelis Ramos, y mediante diligencia consignó fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal
En fecha 14 de Marzo de 2011 la Secretaria dejo constancia de haber librado la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil José Izaguirre, y consigno Boleta de Notificación firmada y sellada en señal de haber sido recibida por el representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de Enero de 2.011, compareció el abogado Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia manifestando que luego de revisadas las actas procesales esa representación del Ministerio Público, considera procedente la solicitud incoada.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del citado Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GRAGORIO RAMIREZ FERMIN y MILAGROS VALENTINA POVERBIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.928.155 y V- 15.676.701, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 19 de Noviembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora el Rosario, como se evidencia en el acta de Matrimonio N° 62 del libro N° 2, la cual acompañaron a la solicitud.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Abril de 2.011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.