REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 152°

PARTE ACTORA: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO MARINAVIA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 01 de Agosto de 1977, bajo el Nº 55, Tomo 88-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOEL ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.433.

PARTE DEMANDADA: FLORA AIDEE ADRIAN HERNANDEZ Y KARLA CAROLINA ADRIAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.146.622 Y 10.352.928, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.815.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES. (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2008-000594

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO MARINAVIA C.A, contra las ciudadanas FLORA AIDEE ADRIAN HERNANDEZ Y KARLA CAROLINA ADRIAN, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 11 de marzo de 2008, y su posterior reforma en fecha 29 de abril de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 12 de abril de 2011, se recibió escrito de transacción suscrito por el abogado JOEL ALFREDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el abogado ANDRÉS NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123815, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando su homologación.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la representación judicial de la parte actora como la de la parte demandada, tienen facultad expresa para transigir en el presente procedimiento, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 12 de abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
En este mismo orden de ideas, por cuanto en fecha 1 de abril de 2008, se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte co-demandada ciudadana, FLORA AIDEE ADRIAN HERNANDEZ, que se identifica como: “Un apartamento distinguido con el Nº. 2-2, situado en el piso 2, de la Torre 2-A, que forma parte del conjunto Residencial Maria Teresa Uno (I), (compuesto por dos torres), ubicado en el lugar denominado Valle Abajo, El Peaje o La Bandera, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, (hoy San Pedro), Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal levanta dicha medida, ordenándose el librar oficio de participación al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en el cuaderno de medidas correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-