REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-002911

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por Desalojo sigue CELIA BAROJA ERCORECA DE BILBAO Y OTROS en contra de OSCAR MUÑOZ TIRADO, el cual para la fecha se encuentra en etapa probatoria, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Admitida como fue la demanda, en fecha 14 de abril de 2011, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada Trina Gerentes Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.929, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando en el particular V, del Escrito de contestación la intervención de un Tercero en la causa, específicamente del ciudadano RAFAEL HOYOS PATIÑO, haciendo tal pedimento de la siguiente manera: “ 5.1 Las perturbaciones derivadas del alcance sórdido de esta maniobra, ciudadana jueza, determinan la necesidad perentoria de que se llame a Rafael Hoyos Patiño, ya identificado, en su calidad de tercero y en observancia del artículo 370.4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicito que se libre boleta de citación y que se envíe a la Coordinación de Alguacilazgo para fines consiguientes…” (negrillas del Tribunal), sin que este Tribunal haya dictado auto alguno a los fines de proceder a la citación del tercero llamado a la causa.
En este orden de ideas, el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa éste en suspenso por algún motivo legal…”
Asimismo, el artículo 206 ejusdem señala: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que el Tribunal por error material involuntario omitió pronunciarse y proveer sobre el llamamiento del tercero, solicitado por la parte demanda en la contestación de la demanda, y, siendo que la presente causa se encuentra en el quinto (5to.) día de su lapso probatorio y por cuanto dicha omisión podría desencadenar en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, REPONE LA CAUSA al estado de que este Tribunal por auto por separado ordene tramitar la citación del tercero llamado a la causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-