REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2009-001687
SOLICITANTES: ANTONIO ALFREDO GUZMAN COELLO y CLAUDIA LARA ACEVEDO DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.409.577 y V-6.433.215.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ANA MARIA GUZMAN C., y ANIBAL JOSE TOBIA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.076 y 8.475, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por los abogados ANA MARIA GUZMAN C. y ANIBAL JOSE TOBIA A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.076 y 8.475, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO ALFREDO GUZMAN COELLO y CLAUDIA LARA ACEVEDO DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.409.577 y V-6.433.215, respectivamente, mediante el cual solicitan la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus representados signada con el Nº 11, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Febrero de 1988, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle al cónyuge ANTONIO ALFREDO GUZMAN COELLO, antes identificado, como ciudad de nacimiento “Caracas, Parroquia San Juan”, cuando lo correcto es “Gosport, Inglaterra”. Asimismo, que se incurrió en el error material de colocarle a la cónyuge CLAUDIA LEONOR LARA ACEVEDO, antes identificada, como ciudad de nacimiento “Caracas, Parroquia San Juan”, cuando lo correcto es “Cúcuta, Norte de Santander Colombia”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignaron a los autos el documento original del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO ALFREDO GUZMAN COELLO, antes identificado, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, donde se evidencia el lugar de nacimiento del mismo, original de la hoja de Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, de fecha 13 de Febrero de 2008, donde se evidencia el lugar de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA LARA ACEVEDO DE GUZMAN, antes identificada, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante debidamente apostillada, emanada de la Notaria Primera del Circuito de Cúcuta de la República de Colombia, donde se evidencia el lugar de nacimiento de la misma; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 02 de Febrero de 1988, entre los ciudadanos ANTONIO ALFREDO GUZMAN COELLO y CLAUDIA LEONOR LARA ACEVEDO.- Dicha acta aparece signada con el Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Recreo, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1988, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…nacido el día dos de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, en Caracas-Parroquia San Juan…” debe decir: “…nacido el día dos de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, en Gosport, Inglaterra…” y en donde dice “…nacida el día seis de octubre de mil novecientos sesenta, en Caracas-Parroquia San Juan…” debe decir: “…nacida el día seis de octubre de mil novecientos sesenta, en Cúcuta Norte de Santander Colombia…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 11 de Abril de 2011, siendo las 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-001687