REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002775
SOLICITANTE: JESUS ANIBAL ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-974.659.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS MIGUEL MARIN abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.299.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ANIBAL ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-974.659, debidamente asistido por el abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.299, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 112, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Octubre de 1960, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle su número de Cédula de Identidad como “974.538”, cuando lo correcto es “974.659” y de asentar su fecha de nacimiento “el día 25 de agosto de 1935” cuando lo correcto es “el día 24 de agosto de 1935”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; original de la hoja de Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 18 de Septiembre de 2000, donde se evidencia su número de cédula y fecha de nacimiento; copia fotostática de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 13 de Octubre de 1960, entre los ciudadanos JESUS ANIBAL ABREU y ELBA DEL CARMEN RIVAS PRIETO.- Dicha acta aparece signada con el Nº 112, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado correspondiente al año 1960, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…974.538 …” debe decir: “…974.659 …” y en donde dice “…25 de agosto de 1935…” debe decir: “…24 de agosto de 1935…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 11 de Abril de 2011, siendo las 10:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2011-002775