REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003058
SOLICITANTE: NATACHA DEL VALLE GUEVARA CURIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.454.811.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGÉLICA GARCES abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.464.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana NATACHA DEL VALLE GUEVARA CURIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.454.811, debidamente asistida por la abogada ANGÉLICA GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.464, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta del Matrimonio signada con el Nº 44, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Octubre de 2000, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de omitir el estado civil de los contrayentes, el cual debe indicarse como “de estado civil solteros y soltera”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia fotostática de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 03 de Octubre del 2000, entre los ciudadanos NATACHA DEL VALLE GUEVARA CURIEL y MANUEL RAMÓN GARCÉS BARRETO.- Dicha acta aparece signada con el Nº 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado correspondiente al año 2000, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…Manuel Ramón Garcés Barreto, venezolano, mayor de edad, de veinticuatro años de edad…” debe decir: “…Manuel Ramón Garcés Barreto, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de veinticuatro años de edad …” y en donde dice “…Natacha del Valle Guevara Curiel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio…” debe decir: “…Natacha del Valle Guevara Curiel, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Abril de 2011, siendo las 10:03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2011-003058